Art. 3
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 8 abr 2014
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, el artículo 2 será aplicable a partir del 16 de junio de 2012.
Historial de versiones
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