Art. 3

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 8 abr 2014
Artículo 3 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el artículo 2 será aplicable a partir del 16 de junio de 2012.
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