Art. 2

Corrección del Reglamento (CE) no 889/2008

En vigor desde 8 abr 2014
Artículo 2 Corrección del Reglamento (CE) no 889/2008 El Reglamento (CE) no 889/2008 queda corregido como sigue: 1) En el artículo 24, el apartado 2 se sustituye por el siguiente texto: «2.   Se dará preferencia para el tratamiento a los productos fitoterapéuticos y homeopáticos, a los oligoelementos y a los productos contemplados en el anexo V, parte 1, y en el anexo VI, parte 3, frente a los tratamientos veterinarios alopáticos de síntesis química o los antibióticos, siempre que aquellos tengan un efecto terapéutico eficaz para la especie animal de que se trate y para las dolencias para las que se prescribe el tratamiento.». 2) El anexo V queda modificado de conformidad con el punto 3 del anexo del presente Reglamento.
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