Art. 3 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 3

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 8 abr 2014
Artículo 3 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el artículo 2 será aplicable a partir del 16 de junio de 2012.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:354:oj#art-3