Art. 21

Sanciones

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 21 Sanciones Los Estados miembros establecerán normas relativas a las sanciones aplicables a las infracciones del presente Reglamento. Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán a la Comisión dichas normas y toda modificación posterior que las afecte.
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