Art. 20
Acceso a los documentos y protección de los datos personales
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 20
Acceso a los documentos y protección de los datos personales
1. Con excepción de los artículos 10 y 11, que establecen normas de acceso más estrictas a los datos y a la información que figuran en el Repositorio Central Europeo, el presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1049/2001.
2. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los actos jurídicos nacionales de aplicación de la Directiva 95/46/CE y de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001.
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