Art. 19

Procedimiento de comité

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 19 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el comité establecido en el artículo 65 del Reglamento (CE) no 216/2008. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. Si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero del Reglamento (UE) no 182/2011.
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