Art. 8
Acciones en el marco de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 8
Acciones en el marco de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE
La iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE perseguirá los objetivos contemplados en los artículos 4 y 7 mediante los siguientes tipos de acciones:
—
desarrollo y mantenimiento de las normas y los procedimientos relativos a los candidatos a voluntarios y a los voluntarios de ayuda de la UE,
—
desarrollo y mantenimiento de un mecanismo de certificación para las organizaciones de envío y de acogida,
—
identificación y selección de los candidatos a voluntarios,
—
establecimiento de un programa de formación y apoyo a la formación y a las prácticas de aprendizaje,
—
creación, mantenimiento y actualización de una base de datos de voluntarios de ayuda de la UE,
—
despliegue de los voluntarios de ayuda de la UE en apoyo y complemento de la ayuda humanitaria en terceros países,
—
capacitación de las organizaciones de acogida,
—
establecimiento y gestión de una red para la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE,
—
comunicación y sensibilización,
—
actividad auxiliar que impulse la rendición de cuentas, la transparencia y la eficacia de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE.
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