Art. 7
Objetivos operativos
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 7
Objetivos operativos
1. La iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE perseguirá los siguientes objetivos operativos:
a)
Contribución al aumento y la mejora de la capacidad de la Unión para prestar ayuda humanitaria:
El progreso hacia la consecución de este objetivo operativo se evaluará sobre la base de indicadores, tales como:
—
el número de voluntarios en ayuda humanitaria de la Unión desplegados o listos para el despliegue con las cualificaciones requeridas y el número de voluntarios de ayuda de la UE que hayan cumplido sus contratos de despliegue,
—
el número de personas beneficiarias de la ayuda humanitaria proporcionada a través de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE y los costes medios por persona beneficiada,
—
el grado de satisfacción de los voluntarios de ayuda de la UE desplegados, de las organizaciones de envío y de acogida en relación con la contribución humanitaria efectiva de los voluntarios de ayuda de la UE sobre el terreno.
b)
Mejora de las capacidades, los conocimientos y las competencias de los voluntarios en el ámbito de la ayuda humanitaria y de las condiciones de su contratación:
El progreso hacia la consecución de este objetivo operativo se evaluará sobre la base de indicadores, tales como:
—
el número de candidatos a voluntarios formados y de voluntarios que hayan superado la evaluación posterior a la formación,
—
el número de organizaciones de envío certificadas que apliquen las normas y los procedimientos para el despliegue y la gestión de los candidatos a voluntarios de ayuda de la UE,
—
el grado de satisfacción de los voluntarios formados y desplegados y de las organizaciones de envío y de acogida con respecto a la calidad de la formación, el nivel de conocimientos y competencias de los voluntarios, el cumplimiento y la idoneidad de las normas y procedimientos de despliegue y gestión de los candidatos a voluntarios de ayuda de la UE.
c)
Desarrollo de las capacidades de las organizaciones de acogida y fomento del voluntariado en terceros países:
El progreso hacia la consecución de este objetivo operativo se evaluará sobre la base de indicadores, tales como:
—
el número y el tipo de acciones de desarrollo de las capacidades en terceros países,
—
el número de personal y voluntarios de terceros países que participen en las medidas de refuerzo de las capacidades,
—
el grado de satisfacción del personal de las organizaciones de acogida y de los voluntarios de terceros países que participen en las medidas de refuerzo de las capacidades, en cuanto a la calidad y la eficacia de las acciones llevadas a cabo.
d)
Comunicación de los principios de la ayuda humanitaria de la Unión con arreglo a lo acordado en el Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria:
El progreso hacia la consecución de este objetivo operativo se evaluará sobre la base de indicadores, tales como:
—
el número, el tipo y los costes de las acciones de información, comunicación y sensibilización.
e)
Mejora de la coherencia y uniformidad del voluntariado en los Estados miembros con objeto de mejorar las oportunidades de los ciudadanos de participar en las actividades y operaciones de ayuda humanitaria:
El progreso hacia la consecución de este objetivo operativo se evaluará sobre la base de indicadores, tales como:
—
el número de organizaciones de envío certificadas,
—
el número y el tipo de acciones de asistencia técnica para las organizaciones de envío,
—
la difusión y reproducción de las normas y los procedimientos de gestión de los candidatos a voluntarios de ayuda de la UE por parte de otros programas de voluntariado.
2. Los indicadores mencionados en el apartado 1, letras a) a e), se utilizarán para el seguimiento, la evaluación y el examen del rendimiento, según proceda. Son indicativos y podrán modificarse mediante actos delegados con arreglo al artículo 24 a fin de tener en cuenta la experiencia procedente de la medición de los avances.
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