Art. 7

Objetivos operativos

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 7 Objetivos operativos 1.   La iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE perseguirá los siguientes objetivos operativos: a) Contribución al aumento y la mejora de la capacidad de la Unión para prestar ayuda humanitaria: El progreso hacia la consecución de este objetivo operativo se evaluará sobre la base de indicadores, tales como: — el número de voluntarios en ayuda humanitaria de la Unión desplegados o listos para el despliegue con las cualificaciones requeridas y el número de voluntarios de ayuda de la UE que hayan cumplido sus contratos de despliegue, — el número de personas beneficiarias de la ayuda humanitaria proporcionada a través de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE y los costes medios por persona beneficiada, — el grado de satisfacción de los voluntarios de ayuda de la UE desplegados, de las organizaciones de envío y de acogida en relación con la contribución humanitaria efectiva de los voluntarios de ayuda de la UE sobre el terreno. b) Mejora de las capacidades, los conocimientos y las competencias de los voluntarios en el ámbito de la ayuda humanitaria y de las condiciones de su contratación: El progreso hacia la consecución de este objetivo operativo se evaluará sobre la base de indicadores, tales como: — el número de candidatos a voluntarios formados y de voluntarios que hayan superado la evaluación posterior a la formación, — el número de organizaciones de envío certificadas que apliquen las normas y los procedimientos para el despliegue y la gestión de los candidatos a voluntarios de ayuda de la UE, — el grado de satisfacción de los voluntarios formados y desplegados y de las organizaciones de envío y de acogida con respecto a la calidad de la formación, el nivel de conocimientos y competencias de los voluntarios, el cumplimiento y la idoneidad de las normas y procedimientos de despliegue y gestión de los candidatos a voluntarios de ayuda de la UE. c) Desarrollo de las capacidades de las organizaciones de acogida y fomento del voluntariado en terceros países: El progreso hacia la consecución de este objetivo operativo se evaluará sobre la base de indicadores, tales como: — el número y el tipo de acciones de desarrollo de las capacidades en terceros países, — el número de personal y voluntarios de terceros países que participen en las medidas de refuerzo de las capacidades, — el grado de satisfacción del personal de las organizaciones de acogida y de los voluntarios de terceros países que participen en las medidas de refuerzo de las capacidades, en cuanto a la calidad y la eficacia de las acciones llevadas a cabo. d) Comunicación de los principios de la ayuda humanitaria de la Unión con arreglo a lo acordado en el Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria: El progreso hacia la consecución de este objetivo operativo se evaluará sobre la base de indicadores, tales como: — el número, el tipo y los costes de las acciones de información, comunicación y sensibilización. e) Mejora de la coherencia y uniformidad del voluntariado en los Estados miembros con objeto de mejorar las oportunidades de los ciudadanos de participar en las actividades y operaciones de ayuda humanitaria: El progreso hacia la consecución de este objetivo operativo se evaluará sobre la base de indicadores, tales como: — el número de organizaciones de envío certificadas, — el número y el tipo de acciones de asistencia técnica para las organizaciones de envío, — la difusión y reproducción de las normas y los procedimientos de gestión de los candidatos a voluntarios de ayuda de la UE por parte de otros programas de voluntariado. 2.   Los indicadores mencionados en el apartado 1, letras a) a e), se utilizarán para el seguimiento, la evaluación y el examen del rendimiento, según proceda. Son indicativos y podrán modificarse mediante actos delegados con arreglo al artículo 24 a fin de tener en cuenta la experiencia procedente de la medición de los avances.
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