Art. 6

Coherencia y complementariedad de la acción de la Unión

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 6 Coherencia y complementariedad de la acción de la Unión 1.   En la aplicación del presente Reglamento, se garantizará la coherencia y la complementariedad con otros instrumentos y ámbitos de acción exterior de la Unión, así como con otras políticas pertinentes de la Unión, en particular, la política de ayuda humanitaria, la política de cooperación para el desarrollo y el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, evitando al mismo tiempo las duplicidades y los solapamientos, y reconociendo que la ayuda humanitaria se rige por los principios en la materia contemplados en el artículo 5, apartado 1, del presente Reglamento. Se prestará una atención particular a garantizar una transición fluida entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo. 2.   La Comisión y los Estados miembros cooperarán para lograr eficiencia y eficacia, garantizando la coherencia entre los distintos programas nacionales de voluntariado y las acciones en el marco de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE. Dichas acciones se basarán en las correspondientes buenas prácticas y en los programas en vigor y aprovecharán, cuando corresponda, las redes europeas establecidas. 3.   La Unión fomentará la cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes, y otros socios de la ayuda humanitaria y agentes locales y regionales en la ejecución de las acciones en el marco de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE. Al promover una respuesta internacional coherente ante las crisis humanitarias, las acciones en el marco de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE serán conformes con las emprendidas por las Naciones Unidas, a fin de apoyar el papel crucial y de coordinación general de la OCHA.
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