Art. 11

Identificación y selección de candidatos a voluntarios

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 11 Identificación y selección de candidatos a voluntarios 1.   Sobre la base de una evaluación previa de las necesidades en los terceros países, realizada por las organizaciones de envío o de acogida u otros actores relevantes, las organizaciones de envío certificadas identificarán y seleccionarán a los candidatos a voluntarios para su formación. 2.   La identificación y la selección de candidatos a voluntarios deberán cumplir las normas y los procedimientos mencionados en el artículo 9 y respetar los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades. 3.   Las siguientes personas que tengan una edad mínima de 18 años podrán postularse como candidatos a voluntarios: a) los ciudadanos de la Unión; b) los nacionales de terceros países que sean residentes de larga duración en un Estado miembro de la Unión, y c) los ciudadanos de los países mencionados en el artículo 23, apartado 1, en las condiciones mencionadas en ese artículo.
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