Art. 6

Disposiciones financieras

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 6 Disposiciones financieras 1.   La dotación financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2014-2020 será de 43 176 000 EUR a precios corrientes. 2.   Las asignaciones anuales se autorizarán por el Parlamento Europeo y el Consejo dentro de los límites del marco financiero plurianual. 3.   El desglose orientativo de la citada dotación financiera prevista en el apartado 1 entre los tres beneficiarios será el siguiente: a) EFRAG: 9 303 000 EUR; b) Fundación NIIF: 31 632 000 EUR; c) PIOB: 2 241 000 EUR.
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