Art. 6
Disposiciones financieras
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 6
Disposiciones financieras
1. La dotación financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2014-2020 será de 43 176 000 EUR a precios corrientes.
2. Las asignaciones anuales se autorizarán por el Parlamento Europeo y el Consejo dentro de los límites del marco financiero plurianual.
3. El desglose orientativo de la citada dotación financiera prevista en el apartado 1 entre los tres beneficiarios será el siguiente:
a)
EFRAG: 9 303 000 EUR;
b)
Fundación NIIF: 31 632 000 EUR;
c)
PIOB: 2 241 000 EUR.
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