Art. 7
Ejecución del Programa
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 7
Ejecución del Programa
La Comisión ejecutará el Programa estableciendo programas anuales de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. Cada programa anual de trabajo dará aplicación a los objetivos del Programa fijados en el artículo 2 del presente Reglamento, especificando lo siguiente:
a)
los resultados esperados;
b)
un desglose del presupuesto por beneficiarios, con arreglo a los importes orientativos establecidos en el artículo 6, apartado 3.
En aras de la transparencia, el programa anual de trabajo también mencionará, a modo de referencia, el objetivo establecido en el artículo 2, el método de aplicación fijado en el artículo 4 y las conclusiones de los informes.
La Comisión adoptará los programas anuales de trabajo mediante actos de ejecución.
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