Art. 7

Ejecución del Programa

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 7 Ejecución del Programa La Comisión ejecutará el Programa estableciendo programas anuales de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. Cada programa anual de trabajo dará aplicación a los objetivos del Programa fijados en el artículo 2 del presente Reglamento, especificando lo siguiente: a) los resultados esperados; b) un desglose del presupuesto por beneficiarios, con arreglo a los importes orientativos establecidos en el artículo 6, apartado 3. En aras de la transparencia, el programa anual de trabajo también mencionará, a modo de referencia, el objetivo establecido en el artículo 2, el método de aplicación fijado en el artículo 4 y las conclusiones de los informes. La Comisión adoptará los programas anuales de trabajo mediante actos de ejecución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:258:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil