Art. 53
Entrada en vigor
En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 53
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 28, 33, apartado 5, 38, apartado 1, 45, apartado 4, 46, apartado 3, y en los artículos 51 y 52, el presente Reglamento será de aplicación a partir del 1 de octubre de 2015.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:312:oj#art-53