Art. 53 · Entrada en vigor

Art. 53

Entrada en vigor

En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 53 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 28, 33, apartado 5, 38, apartado 1, 45, apartado 4, 46, apartado 3, y en los artículos 51 y 52, el presente Reglamento será de aplicación a partir del 1 de octubre de 2015.
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