Art. 51

Liberación de excedentes de flexibilidad del gestor de la red de transporte

En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 51 Liberación de excedentes de flexibilidad del gestor de la red de transporte 1.   Cuando los contratos a largo plazo para la adquisición de flexibilidad vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento confieran al gestor de la red de transporte el derecho de consumir o suministrar volúmenes especificados de gas, el gestor de la red de transporte tendrá como objetivo reducir estas cantidades de flexibilidad. 2.   A la hora de determinar la cantidad de flexibilidad sobrante disponible para las entradas y salidas bajo un contrato a largo plazo en vigor, el gestor de la red de transporte considerará el uso de productos normalizados a corto plazo. 3.   El sobrante de flexibilidad podrá liberarse: a) en virtud de las condiciones del contrato existente cuando contenga disposiciones que permitan reducir la cantidad de gas comprometida y/o rescindir el contrato existente, o b) del siguiente modo en ausencia de dichos derechos contractuales: i) el contrato permanecerá en vigor hasta su extinción en virtud de los términos y condiciones aplicables, ii) las partes contratantes considerarán acuerdos adicionales para devolver al mercado cualquier excedente de gas no requerido para fines de balance, para dar acceso a los demás usuarios de red a mayores cantidades de flexibilidad. 4.   Cuando el contrato en vigor prevea reducir la flexibilidad en cantidades coherentes con la disponibilidad de excedente, el gestor de la red de transporte reducirá dicha flexibilidad en cuanto sea posible a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento o tan pronto como pueda establecerse la existencia del excedente. 5.   El gestor de la red de transporte consultará a las partes interesadas en relación con las propuestas específicas que se deberán aplicar como medidas provisionales para la liberación de la flexibilidad sobrante bajo los contratos a largo plazo en vigor. 6.   El gestor de la red de transporte publicará información sobre las acciones de balance que haya tomado en virtud del contrato a largo plazo en vigor. 7.   La autoridad reguladora nacional puede establecer objetivos para la proporción en la que deberían reducirse los contratos a largo plazo con el fin de aumentar la liquidez del mercado mayorista de gas a corto plazo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:312:oj#art-51

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil