Art. 28

Obligaciones intradiarias existentes

En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 28 Obligaciones intradiarias existentes Cuando el gestor de la red de transporte posea obligaciones intradiarias en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, antes de transcurridos seis meses desde dicha fecha, este gestor de la red de transporte seguirá el proceso establecido en el artículo 26, apartados 5 a 7, y enviará las obligaciones intradiarias a la autoridad reguladora nacional para su aprobación de conformidad con el artículo 27 y así continuar con su uso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:312:oj#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil