Art. 26

Requisitos para las obligaciones intradiarias

En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 26 Requisitos para las obligaciones intradiarias 1.   El gestor de la red de transporte podrá proponer a la autoridad reguladora nacional una obligación intradiaria o una modificación de la misma. Podrá combinar características de los distintos tipos descritos en el artículo 25, siempre que la propuesta cumpla los criterios establecidos en el apartado 2. El derecho del gestor de la red de transporte a presentar una propuesta se entenderá sin perjuicio del derecho de la autoridad reguladora nacional a tomar una decisión por iniciativa propia. 2.   Una obligación intradiaria cumplirá los siguientes criterios: a) la obligación intradiaria y la tarifa intradiaria relacionada, si la hay, no impondrá barreras indebidas al comercio transfronterizo ni a nuevos usuarios de red que entren en el mercado correspondiente; b) la obligación intradiaria se aplicará únicamente cuando los usuarios de red posean información adecuada antes de que se aplique la tarifa intradiaria potencial referente a sus entradas o salidas, y cuando tengan medios razonables para responder a la gestión de su exposición; c) los costes principales en los que incurrirán los usuarios de red con relación a sus obligaciones de balance se aplicarán a su posición al final del día de gas; d) en la medida en que sea posible, las tarifas intradiarias reflejarán los costes del gestor de la red de transporte para la toma de las acciones de balance asociadas; e) una obligación intradiaria no dará lugar a que se compense financieramente a los usuarios de red a una posición de cero durante el día de gas; f) los beneficios de introducir una obligación intradiaria en términos de operación eficiente y económica de la red de transporte superan cualquier impacto negativo potencial de la misma, incluso sobre la liquidez de las transacciones en el punto de negociación virtual. 3.   El gestor de la red de transporte puede proponer diferentes obligaciones intradiarias para categorías distintas de puntos de entrada o salida, con el fin de ofrecer mejores incentivos a distintas categorías de usuarios de red a fin de evitar subvenciones cruzadas. El derecho del gestor de la red de transporte a presentar una propuesta se entenderá sin perjuicio del derecho de la autoridad reguladora nacional a tomar una decisión por iniciativa propia. 4.   El gestor de la red de transporte consultará a las partes interesadas, incluidas las autoridades reguladoras nacionales, los gestores de redes de distribución afectados y los gestores de redes de transporte en zonas de balance adyacentes, sobre cualquier obligación intradiaria que pretenda introducir, incluyendo la metodología y supuestos utilizados para llegar a la conclusión de que cumple los criterios establecidos en el apartado 2. 5.   Tras el proceso de consulta, el gestor de la red de transporte elaborará un documento de recomendaciones que incluirá la propuesta final y un análisis de: a) la necesidad de la obligación intradiaria, teniendo en cuenta las características de la red de transporte y la flexibilidad disponible para el gestor de la red de transporte mediante la compra o venta de productos normalizados a corto plazo, o mediante el uso de servicios de balance de conformidad con el capítulo III; b) la información disponible para permitir a los usuarios de red gestionar oportunamente sus posiciones intradiarias; c) el impacto financiero esperado sobre los usuarios de red; d) el efecto en los nuevos usuarios de red que entren en el mercado correspondiente, incluyendo los impactos negativos indebidos en los mismos; e) el efecto en el comercio transfronterizo, incluido el impacto potencial en el balance en zonas de balance adyacentes; f) el impacto en el mercado mayorista de gas a corto plazo, incluyendo la liquidez del mismo; g) la naturaleza no discriminatoria de la obligación intradiaria. 6.   El gestor de la red de transporte presentará el documento de recomendación a la autoridad reguladora nacional para la aprobación de la propuesta de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 27. De forma paralela, el gestor de la red de transporte también publicará este documento de recomendación, sometido a las obligaciones de confidencialidad a las que pudiera estar sujeto, enviándolo a la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas (ENTSOG) a efectos informativos
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