Art. 24

Disposiciones generales

En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 24 Disposiciones generales 1.   Un gestor de redes de transporte únicamente tiene derecho a aplicar obligaciones intradiarias con el fin de incentivar a los usuarios de red para que gestionen su posición intradiaria con el fin de asegurar la integridad de su red de transporte, minimizando la necesidad de tomar acciones de balance. 2.   Cuando se requiera que el gestor de la red de transporte proporcione información a los usuarios de red para permitirles gestionar su exposición, esta se les proporcionará de forma regular. Cuando proceda, esta información se proporcionará a petición del usuario de red, presentada una sola vez.
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