Art. 12
Disposiciones generales
En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 12
Disposiciones generales
1. La cantidad de gas que se especificará en la nominación y en la renominación será expresada en kWh/d para nominaciones o renominaciones diarias, o en kW/h para nominaciones o renominaciones horarias.
2. El gestor de la red de transporte podrá exigir a los usuarios de red que proporcionen información adicional sobre nominaciones y renominaciones, además de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, incluyendo, entre otros, una previsión precisa, actualizada y suficientemente detallada de las entradas y salidas, en función de las necesidades específicas del gestor de la red de transporte.
3. Los artículos 13 a 16 referentes a las nominaciones y renominaciones para productos de capacidad no agrupada se aplicarán mutatis mutandis a nominaciones y renominaciones únicas para productos de capacidad agrupada. Los gestores de redes de transporte cooperarán con el fin de aplicar las normas de nominación y renominación para productos de capacidad agrupada en los puntos de interconexión.
4. El artículo 15, apartado 3, y el artículo 17, apartado 1, se aplicarán sin perjuicio de la norma de tiempos mínimos de interrupción a la que se refiere el artículo 22 del Reglamento (UE) no 984/2013.
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