Art. 11
Incentivos
En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 11
Incentivos
1. Con el fin de promover la liquidez del mercado mayorista de gas a corto plazo, la autoridad reguladora nacional puede incentivar al gestor de la red de transporte para que adopte acciones de balance eficientes, o para maximizar la adopción de acciones de balance a través de la compraventa de productos normalizados a corto plazo.
2. El gestor de la red de transporte puede presentar a la autoridad reguladora nacional, para su aprobación, un mecanismo de incentivos que sea coherente con los principios generales establecidos en el presente Reglamento.
3. Antes de presentar la propuesta citada en el apartado 2, por iniciativa propia o previa petición de la autoridad reguladora nacional, el gestor de la red de transporte puede consultar a las partes interesadas.
4. El mecanismo de incentivos:
a)
se basará en el desempeño del gestor de la red de transporte por medio de pagos limitados al gestor de la red de transporte por desempeños superiores al objetivo, y pagos limitados del gestor de la red de transporte por desempeños inferiores al objetivo, medidos respecto a objetivos de desempeños predeterminados que pueden incluir, entre otros, objetivos de costes;
b)
tendrá en cuenta los medios disponibles por el gestor de la red de transporte para controlar el desempeño;
c)
asegurará que su aplicación refleje de forma precisa la asignación de responsabilidades entre las partes implicadas;
d)
se adaptará al estado actual de desarrollo del mercado de gas en el que vaya a aplicarse;
e)
estará sujeto a revisión periódica por parte de la autoridad reguladora nacional en estrecha cooperación con el gestor de la red de transporte para evaluar dónde y en qué medida son necesarios cambios al mismo.
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