Art. 7

Opción de retención c): retención de exposiciones elegidas al azar

En vigor desde 13 mar 2014
Artículo 7 Opción de retención c): retención de exposiciones elegidas al azar 1.   El conjunto de al menos 100 exposiciones potencialmente titulizadas a partir del cual se seleccionen al azar las exposiciones retenidas y titulizadas, contemplado en el artículo 405, apartado 1, párrafo segundo, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013, deberá ser suficientemente diversificado para evitar la excesiva concentración del interés retenido. Al preparar el proceso de selección, la entidad retenedora tendrá en cuenta factores cuantitativos y cualitativos adecuados con el fin de garantizar que la distinción entre exposiciones retenidas y exposiciones titulizadas sea auténticamente aleatoria. Al seleccionar las exposiciones, la entidad retenedora de exposiciones elegidas al azar tomará en consideración, según proceda, factores como la fecha de emisión, el producto, el ámbito geográfico, la fecha de originación, la fecha de vencimiento, el ratio préstamo/valor, el tipo de inmueble, el sector industrial, y el saldo vivo del préstamo. 2.   La entidad retenedora no designará diferentes exposiciones individuales como exposiciones retenidas en momentos diferentes, a menos que sea necesario para cumplir el requisito de retención en relación con una titulización en la que las exposiciones titulizadas fluctúen en el tiempo, ya sea debido a que se añadan a la titulización nuevas exposiciones o a variaciones en el nivel de las diferentes exposiciones titulizadas.
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