Art. 9

Opción de retención e): retención de una exposición de primera pérdida en cada una de las exposiciones titulizadas

En vigor desde 13 mar 2014
Artículo 9 Opción de retención e): retención de una exposición de primera pérdida en cada una de las exposiciones titulizadas 1.   La retención de una exposición de primera pérdida en cada una de las exposiciones titulizadas, de conformidad con el artículo 405, apartado 1, párrafo segundo, letra e), se aplicará de manera que el riesgo de crédito retenido esté siempre subordinado al riesgo de crédito titulizado en relación con esas mismas exposiciones. 2.   La retención contemplada en el apartado 1 podrá efectuarse mediante la venta al valor actualizado de las exposiciones subyacentes por la entidad originadora o acreedora original, cuando el importe del descuento no sea inferior al 5 % del valor nominal de cada exposición y cuando el importe de la venta al valor actualizado solo sea reembolsable a la entidad originadora o acreedora original en caso de que no sea absorbida por pérdidas relacionadas con el riesgo de crédito asociado a las exposiciones titulizadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:625:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil