Art. 6
Opción de retención b): retención del interés de la entidad originadora en el caso de las exposiciones renovables
En vigor desde 13 mar 2014
Artículo 6
Opción de retención b): retención del interés de la entidad originadora en el caso de las exposiciones renovables
La retención contemplada en el artículo 405, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013 podrá conseguirse reteniendo al menos el 5 % del valor nominal de cada una de las exposiciones titulizadas, a condición de que el riesgo de crédito retenido de estas exposiciones tenga la misma prelación que el riesgo de crédito titulizado o esté subordinado a este en relación con las mismas exposiciones.
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