Art. 9
Criterios para aplicar tasas uniformes o correcciones financieras extrapoladas y criterios para determinar el nivel de corrección financiera
En vigor desde 13 mar 2014
Artículo 9
Criterios para aplicar tasas uniformes o correcciones financieras extrapoladas y criterios para determinar el nivel de corrección financiera
[Artículo 55, apartado 4, del Reglamento (UE) no 223/2014]
1. Se aplicarán correcciones financieras para un programa operativo o parte de él, cuando la Comisión descubra una o más deficiencias graves en el funcionamiento del sistema de gestión y control.
Sin perjuicio del párrafo primero, se aplicarán correcciones financieras extrapoladas para la totalidad o parte de un programa operativo, cuando la Comisión detecte irregularidades sistémicas en una muestra representativa de las operaciones, lo que permite una cuantificación más precisa del riesgo para el presupuesto de la Unión. En este caso, los resultados del examen de la muestra representativa se extrapolarán al resto de la población de la que se extrajo la muestra para fines de determinación de la corrección financiera.
2. El nivel de corrección a tasa uniforme se fijará teniendo en cuenta los siguientes elementos:
a)
la importancia relativa de la deficiencia grave (o deficiencias graves) en el contexto del sistema de gestión y control en su conjunto;
b)
la frecuencia y el alcance de la deficiencia grave (o deficiencias graves);
c)
el grado de riesgo de pérdida para el presupuesto de la Unión.
3. Teniendo en cuenta estos elementos, el nivel de la corrección financiera se fijará como sigue:
a)
cuando las deficiencias graves en el sistema de gestión y control sean tan fundamentales, frecuentes o generalizadas, que representen un fracaso completo del sistema que pone en riesgo la legalidad y regularidad de los gastos de que se trate, se aplicará una tasa uniforme del 100 %;
b)
cuando las deficiencias graves en el sistema de gestión y control sean tan frecuentes y generalizadas que representen un fracaso muy grave del sistema que pone en riesgo la legalidad y la regularidad de una proporción muy alta de los gastos en cuestión, se aplicará una tasa uniforme del 25 %;
c)
cuando las deficiencias graves del sistema de gestión y control se deban a que este no funciona totalmente o funciona tan mal o con demasiada poca frecuencia que plantea un riesgo para la legalidad y la regularidad de una gran parte del gasto de que se trate, se aplicará una tasa uniforme del 10 %;
d)
cuando las deficiencias graves en el sistema de gestión y control se deban a que el sistema no funciona coherentemente, de forma que pone en riesgo la legalidad y la regularidad de una proporción significativa de los gastos en cuestión, se aplicará una tasa uniforme del 5 %.
4. Cuando la aplicación de un tipo fijo establecido de conformidad con el apartado 3 sea desproporcionada, se podrá reducir el nivel de corrección.
5. Si, debido a que las autoridades responsables no adoptan las medidas correctoras necesarias tras la aplicación de una corrección financiera en un ejercicio contable, se identifican las mismas deficiencias graves en un ejercicio contable posterior, su persistencia justificará el aumento de la tasa de corrección a un nivel que no exceda el de la categoría superior siguiente.
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