Art. 10
En vigor desde 13 mar 2014
Artículo 10
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 3 se aplicará a partir del 1 de diciembre de 2014 por lo que se refiere a la información sobre los datos registrados y almacenados a que se hace referencia en el anexo I.
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