Art. 8

Criterios para determinar graves deficiencias en el funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión y control

En vigor desde 13 mar 2014
Artículo 8 Criterios para determinar graves deficiencias en el funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión y control [Artículo 55, apartado 4, del Reglamento (UE) no 223/2014] 1.   La Comisión basará su evaluación sobre el funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión y control en los resultados de todas las auditorías de sistemas disponibles, incluidas las pruebas de los controles y de las auditorías de las operaciones. La evaluación cubrirá el entorno de control interno del programa, las actividades de gestión y control de las autoridades de gestión y de certificación, la supervisión por parte de la autoridad gestión y certificación y las actividades de control de la autoridad de auditoría, y se basará en la verificación del cumplimiento de los requisitos clave establecidos en el anexo II, cuadro 1. El cumplimiento de estos requisitos clave se evaluará sobre la base de las categorías que se recogen en el anexo II, cuadro 2. 2.   Los principales tipos de deficiencias graves en el funcionamiento eficaz del sistema de gestión y control estarán constituidos por casos en los que los requisitos clave contemplados en el anexo II, cuadro 1, puntos 2, 4, 5, 13, 15, 16 y 18, o en que dos o más de los otros requisitos clave del anexo II, cuadro 1, se evalúan como pertenecientes a las categorías 3 o 4 del anexo II, cuadro 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:532:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil