Art. 3

Requisitos mínimos detallados para la pista de auditoría

En vigor desde 13 mar 2014
Artículo 3 Requisitos mínimos detallados para la pista de auditoría [Artículo 32, apartado 9, del Reglamento (UE) no 223/2014] 1.   Los requisitos mínimos detallados para la pista de auditoría en relación con los registros contables que se deben mantener, así como los documentos justificativos que se conservarán, serán los siguientes: a) la pista de auditoría permitirá verificar la aplicación de los criterios de selección establecidos en el programa operativo relativo a las ayudas alimentarias y materiales básicas (PO I), o en el marco del comité de seguimiento para los PO II; b) en relación con las subvenciones que contempla el artículo 25, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 223/2014, la pista de auditoría permitirá que los importes agregados certificados a la Comisión se concilien con los registros contables detallados y los documentos justificativos de que disponen la autoridad de certificación, la autoridad de gestión, los organismos intermediarios y los beneficiarios en relación con las operaciones cofinanciadas en el marco del programa operativo; c) en relación con las subvenciones en virtud del artículo 25, apartado 1, letras b) y c), la pista de auditoría permitirá que los importes agregados certificados a la Comisión se concilien con los datos detallados relacionados con las realizaciones o los resultados y los documentos justificativos de que disponen la autoridad de certificación, la autoridad de gestión, los organismos intermediarios y los beneficiarios, incluidos, si procede, documentos relativos al método para establecer los baremos estándar de los costes unitarios y las cantidades a tanto alzado, en lo relativo a las operaciones cofinanciadas en el marco del programa operativo; d) en relación con los costes determinados de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) no 223/2014, la pista de auditoría demostrará y justificará, en su caso, el método de cálculo y la base sobre la que se han decidido las tasas uniformes y los costes directos subvencionables o los costes declarados en el marco de otras categorías seleccionadas a las que se aplica la tasa uniforme; e) en relación con los costes determinados de conformidad con el artículo 26, apartado 2, letras b), c) y e), y el artículo 26, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 223/2014, la pista de auditoría permitirá justificar los costes directos subvencionables o los costes declarados en el marco de otra categoría de gastos, o los costes a los que se aplica una tasa uniforme; f) la pista de auditoría deberá permitir que se verifique el pago de la contribución pública al beneficiario; g) para cada operación, en su caso, la pista de auditoría deberá incluir las especificaciones técnicas y el plan de financiación, los documentos relativos a la autorización de la ayuda, los documentos relativos a los procedimientos de contratación pública, los informes del beneficiario y los informes sobre las verificaciones y auditorías llevadas a cabo; h) la pista de auditoría deberá incluir información sobre las auditorías y las verificaciones de la gestión llevadas a cabo en relación con la operación; i) la pista de auditoría permitirá conciliar los datos relativos a los indicadores de ejecución para la operación con los datos y los resultados notificados y, en su caso, los objetivos del programa. Para los gastos contemplados en las letras c) y d), la pista de auditoría deberá permitir que el método de cálculo utilizado por la autoridad de gestión pueda verificarse en lo relativo al cumplimiento del artículo 25, apartado 3, del Reglamento (UE) no 223/2014. 2.   La autoridad de gestión velará por que haya un registro disponible de la identidad y la ubicación de los organismos que conservan todos los documentos justificativos necesarios para garantizar una pista de auditoría adecuada que cumpla con todos los requisitos mínimos establecidos en el apartado 1.
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