Art. 1
Objeto
En vigor desde 13 mar 2014
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece las siguientes disposiciones, que complementan el Reglamento (UE) no 223/2014:
a)
reglas que especifican la información en relación con los datos que deben ser registrados y almacenados en formato digital en el sistema de supervisión establecido por la autoridad de gestión;
b)
requisitos mínimos detallados para la pista de auditoría en relación con los registros contables que será necesario conservar y los documentos justificativos de que será preciso disponer a nivel de autoridad de certificación, autoridad de gestión, organismos intermediarios y beneficiarios;
c)
ámbito de aplicación y contenido de las auditorías de las operaciones y las auditorias de las cuentas y metodología para seleccionar la muestra de las operaciones;
d)
normas detalladas sobre la utilización de los datos recabados durante las auditorías realizadas por los servicios de la Comisión o por representantes autorizados de la Comisión;
e)
normas pormenorizadas sobre los criterios para determinar graves deficiencias en el funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión y control, incluidas las deficiencias graves más importantes, los criterios para establecer el nivel de corrección financiera que cabrá aplicar y los criterios para la aplicación de correcciones financieras extrapoladas o tipos fijos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2014:532:oj#art-1