Art. 1
Definición de «exposiciones a un riesgo específico significativas en términos absolutos» de conformidad con el artículo 77, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE
En vigor desde 12 mar 2014
Artículo 1
Definición de «exposiciones a un riesgo específico significativas en términos absolutos» de conformidad con el artículo 77, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE
La exposición de una entidad al riesgo específico de instrumentos de deuda se considerará significativa en términos absolutos cuando la suma de todas las posiciones netas largas y cortas, según lo definido en el artículo 327 del Reglamento (UE) no 575/2013, sea superior a 1 000 000 000 EUR.
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