Art. 1 · Definición de «exposiciones a un riesgo específico significativas en términos absolutos» de conformidad con el artículo 77, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE

Art. 1

Definición de «exposiciones a un riesgo específico significativas en términos absolutos» de conformidad con el artículo 77, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE

En vigor desde 12 mar 2014
Artículo 1 Definición de «exposiciones a un riesgo específico significativas en términos absolutos» de conformidad con el artículo 77, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE La exposición de una entidad al riesgo específico de instrumentos de deuda se considerará significativa en términos absolutos cuando la suma de todas las posiciones netas largas y cortas, según lo definido en el artículo 327 del Reglamento (UE) no 575/2013, sea superior a 1 000 000 000 EUR.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:530:oj#art-1