Art. 2

Definición de «multitud de posiciones en instrumentos de deuda de diferentes emisores» de conformidad con el artículo 77, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE

En vigor desde 12 mar 2014
Artículo 2 Definición de «multitud de posiciones en instrumentos de deuda de diferentes emisores» de conformidad con el artículo 77, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE Se considerará que la cartera de riesgo específico de una entidad incluye una multitud de posiciones significativas en instrumentos de deuda de diferentes emisores cuando incluya más de 100 posiciones, cada una de los cuales sobrepase los 2 500 000 EUR, independientemente de que dichas posiciones sean largas netas o cortas netas, según lo definido en el artículo 327 del Reglamento (UE) no 575/2013.
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