Art. 8

Documentación de las ampliaciones y modificaciones

En vigor desde 12 mar 2014
Artículo 8 Documentación de las ampliaciones y modificaciones 1.   En relación con las ampliaciones y modificaciones del método IRB y del método avanzado de cálculo clasificadas entre aquellas que requieren la aprobación de las autoridades competentes, las entidades presentarán, junto con la solicitud, la siguiente documentación: a) descripción de la ampliación o modificación, justificación y objetivo; b) fecha de implementación; c) ámbito de aplicación afectado por la ampliación o modificación del modelo, con indicación del correspondiente volumen; d) documentación técnica y procedimental; e) informes de los análisis o validaciones independientes de las entidades; f) confirmación de que la ampliación o modificación ha sido aprobada por los órganos competentes a través de los procedimientos de autorización de la entidad, y fecha de aprobación; g) en su caso, impacto cuantitativo de la modificación o la ampliación en el importe de las exposiciones ponderadas por riesgo o en los requisitos de fondos propios; h) documentación relativa a las versiones actual y anterior de los modelos internos de la entidad objeto de autorización. 2.   En relación con las ampliaciones y modificaciones clasificadas entre aquellas que requieren notificación, ya sea antes o después de la implementación, las entidades presentarán, junto con la notificación, la documentación contemplada en el apartado 1, letras a), b), c), f) y g).
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