Art. 8
Documentación de las ampliaciones y modificaciones
En vigor desde 12 mar 2014
Artículo 8
Documentación de las ampliaciones y modificaciones
1. En relación con las ampliaciones y modificaciones del método IRB y del método avanzado de cálculo clasificadas entre aquellas que requieren la aprobación de las autoridades competentes, las entidades presentarán, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a)
descripción de la ampliación o modificación, justificación y objetivo;
b)
fecha de implementación;
c)
ámbito de aplicación afectado por la ampliación o modificación del modelo, con indicación del correspondiente volumen;
d)
documentación técnica y procedimental;
e)
informes de los análisis o validaciones independientes de las entidades;
f)
confirmación de que la ampliación o modificación ha sido aprobada por los órganos competentes a través de los procedimientos de autorización de la entidad, y fecha de aprobación;
g)
en su caso, impacto cuantitativo de la modificación o la ampliación en el importe de las exposiciones ponderadas por riesgo o en los requisitos de fondos propios;
h)
documentación relativa a las versiones actual y anterior de los modelos internos de la entidad objeto de autorización.
2. En relación con las ampliaciones y modificaciones clasificadas entre aquellas que requieren notificación, ya sea antes o después de la implementación, las entidades presentarán, junto con la notificación, la documentación contemplada en el apartado 1, letras a), b), c), f) y g).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2014:529:oj#art-8