Art. 2

Condiciones para la aplicación del método simplificado

En vigor desde 12 mar 2014
Artículo 2 Condiciones para la aplicación del método simplificado Solo podrán utilizar el método simplificado las entidades que únicamente compren opciones y certificados de opción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:528:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil