Art. 1

Determinación de los requisitos de fondos propios por el riesgo distinto de delta de las opciones y los certificados de opción

En vigor desde 12 mar 2014
Artículo 1 Determinación de los requisitos de fondos propios por el riesgo distinto de delta de las opciones y los certificados de opción 1.   Las entidades calcularán sus requisitos de fondos propios por riesgo de mercado en relación con el riesgo distinto de delta de las opciones o los certificados de opción, de conformidad con el artículo 329, apartado 3, el artículo 352, apartado 6, y el artículo 358, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013, con arreglo a uno de los métodos siguientes: a) el método simplificado establecido en los artículos 2 y 3 del presente Reglamento; b) el método delta plus establecido en los artículos 4, 5 y 6 del presente Reglamento; c) el método de escenarios establecido en los artículos 7, 8 y 9 del presente Reglamento. 2.   Cuando calculen los requisitos de fondos propios en base consolidada, las entidades podrán combinar la utilización de diferentes métodos. A nivel individual, las entidades únicamente podrán combinar el método de escenarios y el método delta plus en las condiciones establecidas en los artículos 4 a 9. 3.   A efectos del cálculo mencionado en el apartado 1, las entidades deberán seguir las etapas siguientes: a) desglosar las cestas de opciones o certificados de opción en sus componentes fundamentales; b) desglosar los contratos de techo (cap) y suelo (floor) de tipo de interés u otras opciones conexas a tipos de interés de diversas fechas en una cadena de opciones independientes referidas a distintos períodos (caplets y floorlets); c) tratar las opciones o los certificados de opción sobre permutas de tipo de interés fijo por tipo de interés variable como opciones o certificados de opción sobre el componente de interés fijo de la permuta; d) tratar las opciones o los certificados de opción relacionados con más de un subyacente de entre los descritos en el artículo 5, apartado 3, como una cesta de opciones o certificados de opción en la que cada opción tiene un subyacente único y particular.
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