Art. 3
Condiciones aplicables a las clases de instrumentos de capital de nivel 2
En vigor desde 12 mar 2014
Artículo 3
Condiciones aplicables a las clases de instrumentos de capital de nivel 2
Las clases de instrumentos de capital de nivel 2 deberán cumplir las siguientes condiciones:
a)
que, en el momento de la asignación de los instrumentos como remuneración variable, el tiempo restante hasta su vencimiento sea igual o superior a la suma de los períodos de diferimiento y retención aplicables a la remuneración variable en lo que respecta a la asignación de esos instrumentos;
b)
que las disposiciones que rijan los instrumentos establezcan que, en caso de producirse una circunstancia desencadenante, el importe del principal de los instrumentos deberá amortizarse de manera permanente o temporal, o los instrumentos deberán convertirse en instrumentos de capital de nivel 1 ordinario;
c)
que la circunstancia desencadenante a que se refiere la letra b) se produzca cuando la ratio de capital de nivel 1 ordinario de la entidad que emita el instrumento, contemplada en el artículo 92, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013, descienda por debajo de uno de los umbrales siguientes:
i)
el 7 %,
ii)
un porcentaje superior al 7 %, cuando así lo decida la entidad y figure especificado en las disposiciones que rijan el instrumento;
d)
que se cumpla uno de los requisitos establecidos en el artículo 2, letra c).
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