Art. 2
Condiciones aplicables a las clases de instrumentos de capital de nivel 1 adicional
En vigor desde 12 mar 2014
Artículo 2
Condiciones aplicables a las clases de instrumentos de capital de nivel 1 adicional
Las clases de instrumentos de capital de nivel 1 adicional deberán cumplir las siguientes condiciones:
a)
que las disposiciones que rijan el instrumento especifiquen una circunstancia desencadenante a efectos del artículo 52, apartado 1, letra n), del Reglamento (UE) no 575/2013;
b)
que la circunstancia desencadenante a que se refiere la letra a) se produzca cuando la ratio de capital de nivel 1 ordinario de la entidad que emita el instrumento, contemplada en el artículo 92, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013, descienda por debajo de uno de los umbrales siguientes:
i)
el 7 %,
ii)
un porcentaje superior al 7 %, cuando así lo decida la entidad y figure especificado en las disposiciones que rijan el instrumento;
c)
que se cumpla uno de los requisitos siguientes:
i)
que los instrumentos hayan sido emitidos únicamente a efectos de la remuneración variable y que la aplicación de las disposiciones que rijan el instrumento garantice que cualquier distribución se pague a un tipo coherente con los tipos de mercado aplicables a instrumentos similares emitidos por la entidad o por entidades de naturaleza, tamaño, complejidad y calidad crediticia comparables, y que, en cualquier caso, en el momento en que se conceda la remuneración, no se sitúe más de ocho puntos porcentuales por encima de la tasa media anual de variación de la Unión Europea, publicada por la Comisión (Eurostat) en sus índices de precios de consumo armonizado, publicados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo (5); cuando los instrumentos se concedan a miembros del personal que desempeñen la mayor parte de sus actividades profesionales fuera de la Unión y estén denominados en una moneda de un tercer país, las entidades podrán utilizar un índice de precios de consumo similar, calculado de forma independiente y elaborado con respecto a dicho tercer país,
ii)
que, en el momento de la asignación de los instrumentos como remuneración variable, al menos el 60 % de los instrumentos pertenecientes a la emisión no hayan sido emitidos con objeto de conceder una remuneración variable y no sean propiedad de las siguientes empresas o de empresas que mantengan vínculos estrechos con ellas:
—
la entidad o sus filiales,
—
la empresa matriz de la entidad o sus filiales,
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la sociedad financiera de cartera matriz o sus filiales,
—
la sociedad mixta de cartera o sus filiales,
—
la sociedad financiera mixta de cartera o sus filiales.
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