Art. 6
Incumplimiento de la fecha de pago más temprana
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 6
Incumplimiento de la fecha de pago más temprana
En lo que atañe al FEAGA, si se permite que los Estados miembros abonen anticipos hasta una cantidad máxima antes de la fecha de pago más temprana fijada en la legislación agrícola sectorial, cualquier gasto abonado que supere este importe máximo se considerará gasto realizado antes de la fecha de pago más temprana. Sin embargo, de acuerdo con las excepciones contempladas en el artículo 40, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1306/2013, dicho gasto podrá beneficiarse de los pagos de la Unión sujeto a una reducción del 10 %.
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