Art. 39
Control de las transacciones
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 39
Control de las transacciones
Los importes en euros que figuran en el título V, capítulo III, del Reglamento (UE) no 1306/2013 serán convertidos, cuando proceda, en monedas nacionales aplicando los tipos de cambio en vigor el primer día hábil del año en que comience el período de control publicados en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
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