Art. 37
Pago de anticipos
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 37
Pago de anticipos
En el caso de los anticipos, el hecho generador del tipo de cambio será el hecho generador aplicable al precio o importe a que se refiera el anticipo, si tal hecho hubiera ocurrido ya en el momento en que se paga el anticipo o, en los demás casos, la fecha de fijación en euros del anticipo o, si no procede, la fecha de su pago. El hecho generador del tipo de cambio se aplicará a los anticipos sin perjuicio de que el hecho generador determinado para el precio o importe de que se trate se aplique a la totalidad de dicho precio o importe.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2014:907:oj#art-37