Art. 35

Importes ligados a la autorización para conceder ayuda financiera nacional a las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas y al reembolso parcial de dicha ayuda

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 35 Importes ligados a la autorización para conceder ayuda financiera nacional a las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas y al reembolso parcial de dicha ayuda 1.   Por lo que respecta a la solicitud de la autorización para conceder la ayuda financiera nacional a la que se hace referencia en el artículo 35 del Reglamento (UE) no 1308/2013, el hecho generador del tipo de cambio será la fecha límite de presentación de la solicitud a la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 92, apartado 1, del Reglamento (UE) no 543/2011. 2.   Por lo que respecta al reembolso por la Unión de la ayuda financiera nacional con arreglo al artículo 95 del Reglamento (UE) no 543/2011, el hecho generador del tipo de cambio será la fecha límite de presentación de las solicitudes de ayuda por las organizaciones de productores a las autoridades competentes de los Estados miembros de conformidad con el artículo 69, apartado 1, del Reglamento (UE) no 543/2011.
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