Art. 33

Precio mínimo de la remolacha, tasa por excedentes y canon de producción en el sector del azúcar

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 33 Precio mínimo de la remolacha, tasa por excedentes y canon de producción en el sector del azúcar Por lo que respecta al canon de producción en el sector del azúcar, al precio mínimo de la remolacha y a la tasa por excedentes, contemplados, respectivamente, en los artículos 128, 135 y 142 del Reglamento (UE) no 1308/2013, el hecho generador del tipo de cambio será el 1 de octubre de la campaña de comercialización con respecto a la cual se apliquen o abonen los precios e importes.
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eli:reg_del:2014:907:oj#art-33

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