Art. 26 · Ámbito de aplicación

Art. 26

Ámbito de aplicación

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 26 Ámbito de aplicación Las disposiciones de la presente sección se aplicarán en todos los casos en los que las normas específicas de la Unión prevean la posibilidad de anticipar un importe antes de que se haya cumplido la obligación establecida para obtener cualquier ayuda o ventaja.
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