Art. 5

Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 5 Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas 1.   El plan empresarial contemplado en el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1305/2013 describirá como mínimo: a) en el caso de las ayudas para la instalación de jóvenes agricultores: i) la situación inicial de la explotación agrícola, ii) fases y objetivos para el desarrollo de las actividades de la explotación agrícola, iii) detalles de las actuaciones, incluidos los relacionados con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de los recursos, necesarias para el desarrollo de las actividades de la explotación agrícola, tales como inversiones, formación, asesoramiento; b) en el caso de las ayudas a la puesta en marcha de actividades no agrícolas en zonas rurales: i) la situación económica inicial de la persona, microempresa o pequeña empresa que solicite la ayuda, ii) fases y objetivos para el desarrollo de las nuevas actividades de la persona o explotación agrícola, de la microempresa o pequeña empresa, iii) detalles de las actuaciones necesarias para el desarrollo de las actividades de la persona o explotación agrícola, de la microempresa o pequeña empresa, tales como pormenores de inversiones, formación, asesoramiento; c) en el caso de las ayudas a la puesta en marcha para el desarrollo de pequeñas explotaciones: i) la situación inicial de la explotación agrícola, ii) detalles de las actuaciones, incluidos los relacionados con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de los recursos, que facilitarían la consecución de la viabilidad económica, tales como inversiones, formación, asesoramiento. 2.   Los Estados miembros determinarán los límites contemplados en el artículo 19, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1305/2013 en términos de potencial de producción de la explotación agrícola, medida en producción estándar, tal como se define en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1242/2008 de la Comisión (14), o equivalente.
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