Art. 4

Regímenes de calidad y promoción

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 4 Regímenes de calidad y promoción 1.   Los grupos de productores que reciban ayuda en virtud del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1305/2013, serán entidades que, independientemente de su forma jurídica, agrupen a agentes económicos que participen en un régimen de calidad de productos agrícolas, algodón o productos alimenticios, contemplado en el artículo 16, apartado 1, de dicho Reglamento, de un producto específico cubierto por uno de esos regímenes. 2.   Los tipos de actuaciones que pueden beneficiarse de la ayuda en virtud del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1305/2013 tendrán las características siguientes: a) estarán destinadas a inducir a los consumidores a adquirir los productos cubiertos por un régimen de calidad de productos agrícolas, algodón o productos alimenticios a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1305/2013, por cuya participación reciben ayuda en virtud del programa de desarrollo rural, y b) resaltarán las características o ventajas específicas de los productos en cuestión, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las rigurosas normas de bienestar de los animales y el respeto del medio ambiente vinculados al régimen de calidad en cuestión. 3.   Las acciones subvencionables no incitarán a los consumidores a comprar un producto debido a su origen particular, con excepción de los productos incluidos en los regímenes de calidad instituidos por el título II del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), el capítulo III del Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), el capítulo III del Reglamento (UE) no 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) y la parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (13) con respecto al vino. Podrá indicarse el origen de un producto siempre que esta mención quede subordinada al mensaje principal. 4.   No se concederá ninguna ayuda en virtud del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1305/2013 a las acciones de información y promoción relacionadas con nombres de marcas comerciales.
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