Art. 16

Subvencionabilidad del gasto

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 16 Subvencionabilidad del gasto 1.   Los gastos relativos a los compromisos jurídicos con los beneficiarios, contraídos durante el período de programación 2007-2013 en virtud de las medidas contempladas en los artículos 52 y 63 del Reglamento (CE) no 1698/2005, podrán beneficiarse de la contribución del Feader en el período de programación 2014-2020 para los pagos que se realicen: a) entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015, si la asignación financiera para la medida en cuestión del programa correspondiente adoptada de conformidad con el Reglamento (CE) no 1698/2005 ya se ha agotado; b) después del 31 de diciembre de 2015. 2.   Los gastos contemplados en el apartado 1 podrán beneficiarse de una contribución del Feader en el período de programación 2014-2020, previo cumplimiento de las condiciones siguientes: a) dichos gastos estén incluidos en los respectivos programas de desarrollo rural del período de programación 2014-2020; b) se aplique el porcentaje de contribución del Feader a la medida correspondiente en virtud del Reglamento (UE) no 1305/2013 establecido en el anexo I del presente Reglamento; c) los Estados miembros garanticen que las operaciones transitorias pertinentes se identifican claramente en sus sistemas de gestión y control.
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