Art. 18

Evaluación a posteriori

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 18 Evaluación a posteriori 1.   El informe de evaluación a posteriori contemplado en el artículo 86, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1698/2005 se presentará a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2016. 2.   La síntesis de las evaluaciones a posteriori contemplada en el artículo 87, del Reglamento (CE) no 1698/2005 se presentará a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2017.
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