Art. 10

Bienestar de los animales

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 10 Bienestar de los animales Los compromisos relativos al bienestar de los animales que pueden optar a la ayuda en virtud del artículo 33 del Reglamento (UE) no 1305/2013 deberán incluir normas más exigentes aplicables a los métodos de producción en uno de los ámbitos siguientes: a) agua, piensos y cuidados animales de acuerdo con las necesidades naturales de la cría de ganado; b) condiciones de alojamiento tales como aumento del espacio disponible, revestimientos de los suelos, materiales de enriquecimiento, luz natural; c) acceso al exterior; d) prácticas que eviten la mutilación o la castración de animales, o en casos específicos en que la mutilación o la castración de animales se considere necesaria, prever la utilización de anestésicos, analgésicos y antiinflamatorios o la inmunocastración.
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