Art. 10 · Bienestar de los animales

Art. 10

Bienestar de los animales

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 10 Bienestar de los animales Los compromisos relativos al bienestar de los animales que pueden optar a la ayuda en virtud del artículo 33 del Reglamento (UE) no 1305/2013 deberán incluir normas más exigentes aplicables a los métodos de producción en uno de los ámbitos siguientes: a) agua, piensos y cuidados animales de acuerdo con las necesidades naturales de la cría de ganado; b) condiciones de alojamiento tales como aumento del espacio disponible, revestimientos de los suelos, materiales de enriquecimiento, luz natural; c) acceso al exterior; d) prácticas que eviten la mutilación o la castración de animales, o en casos específicos en que la mutilación o la castración de animales se considere necesaria, prever la utilización de anestésicos, analgésicos y antiinflamatorios o la inmunocastración.
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